IAG ha elaborado para sus clientes un resumen de las principales implicaciones que les afectan por la publicación del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI):
De manera general
- Incluye modificaciones que afectan a:
- Reglamento de instalaciones de protección contra incendios RIPCI
- CTE
- Orden 27/07/1999 sobre extintores en vehículos de transporte de personas y mercancías
- ITC de instalaciones frigoríficas
- ITC AEM 1 (Ascensores)
- Su entrada en vigor es a partir del 10/05/2025 con el condicionante de si tienes licencia de obras aprobada o solicitada puedes seguir aplicando el antiguo reglamento, incluso tienes hasta el 10/11/25 (6 meses) para solicitar una licencia de obras y decidir el reglamento que vas a aplicar (siempre que la obra empiece hasta 9 meses después de la concesión de la licencia y haya finalizado antes de 4 años).
- Modifica el procedimiento para solicitar una técnica de seguridad equivalente o diseño prestacional. Deberá ser aprobada por un organismo de control autorizado, ejecutarla, incluirla en el proyecto de legalización de la instalación y pasar la inspección inicial
Caracterización establecimientos industriales
- Define con más detalle la configuración de establecimientos y agrupa la anterior configuración D y E en un único tipo de configuración de espacios abiertos (debe cumplir con unas aberturas mínimas).
- Aumento en la precisión del cálculo del NRI (Nivel de riesgo intrínseco)
Propagación interior y exterior
- Aumentan de manera general las superficies máximas permitidas por configuración y NRI
- Mayor exigencia de los elementos constructivos en locales bajo rasante
- Se define de manera más precisa las estructuras de cubierta ligera, medianeras, fachadas… en algunos casos aumentando la resistencia al fuego de los elementos constructivos con función portante
- Nuevo marco normativo en lo referente a franjas en cubiertas
Evacuación de ocupantes
- Mayores longitudes de evacuación para los recorridos de evacuación de manera general
- Salidas alternativas obligatorias para:
- NRI Alto y S>50 m2
- NRI medio o Bajo si >50 m2 y Ocupación >50 personas
- Dimensionado de los medios de evacuación adopta el modelo del CTE, manteniendo mínimos del reglamento previo
Intervención de Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS)
- Las vías de acceso sin salida de más de 20 m requerirán de espacio para maniobra (definido en RD)
- Nuevas definiciones de condiciones para fachada accesibles a emergencias
Instalaciones
- Características similares al reglamento previo con alguna variación
- Incorpora hidrantes de llenado de camión de SEIS a excepción de edificios de Riesgo Bajo Nivel 1
- Si la carga de fuego no es uniforme, se requerirá del cálculo del NRI específico en dicha zona, si se supera la superficie mínima para requerir de la instalación de un sistema fijo de extinción, este, deberá instalarse para la totalidad del sector
- Alumbrado de emergencia se regirá por el CTE
Zonas con condiciones particulares
- Almacenes con estanterías metálicas
- Pasos elevados y entreplantas
- Espacios con estructuras sustentantes formados por elementos textiles
- Almacenamientos de productos específicos
- Cámaras frigoríficas
- Instalaciones en cubierta de edificios (fotovoltaica)
- No se contemplará para el cálculo del NRI sobre el sector que esté debajo de la cubierta
- Instalación de dispositivo de corte para facilitar intervención segura
- Agrupaciones máximas de 45m de longitud, dejando pasillo mínimo entre agrupaciones de 1,2m
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