En diciembre de 2018, la Comisión Europea aprobó y publicó el nuevo Reglamento delegado por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión para el periodo 2021-2030 que sustituye a la Decisión 211/278/UE.
En España, el Gobierno aprueba el Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación en España del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.
En este nuevo Reglamento se establecen las bases y los nuevos requisitos de la asignación gratuita para el periodo 2021-2030. En términos generales, los aspectos del procedimiento de asignación gratuita se mantienen similares a los de la Fase III. Así, al igual que en la fase 2013-2020, la asignación gratuita tendrá que ser solicitada y verificada, junto con el nivel de actividad.
La asignación gratuita de derechos de emisión para la Fase IV se otorga en dos periodos: 2021-2025 y 2026-2030. El cálculo del HAL (nivel histórico de actividad) en cada periodo se realizará en base a la media aritmética de los 5 años del periodo de referencia (2014-2018 para el primer periodo y 2019-2023 para el segundo periodo).
La documentación que deben presentar las instalaciones afectadas por este proceso (quedan excluidas las pequeñas instalaciones ETS), consiste en la solicitud de asignación de derechos gratuitos y la documentación complementaria:
Un Plan Metodológico de Seguimiento (MMP) que se ajuste a lo dispuesto con la normativa española y haya servido de base para el informe sobre los datos de referencia.
Un Informe sobre los Datos de Referencia (Baseline Data Report), verificado y considerado satisfactorio, que contenga todos los datos relevantes para la instalación y sus subinstalaciones, de conformidad con la normativa de la UE (período 2014-2018).
Un Informe de Verificación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las disposiciones de la Unión pertinentes y con lo dispuesto en la normativa española, que contenga, al menos, la verificación de la documentación señalada en los dos apartados anteriores.
El plazo límite para la presentación de la documentación es el 31 de mayo. IAG INGENIEROS puede ayudarle a elaborar la documentación y asistirle en la visita de verificación por una entidad de verificación acreditada. Por lo ajustado de los plazos, le recomendamos contactar lo antes posible con nuestros técnicos con amplia experiencia en el régimen de comercio de derechos de emisión. CONTACTE sin compromiso a los técnicos de IAG en el teléfono 964 722 125 o a través del e-mail iag@iagingenieros.es.